la excepción correspo"diente por la vía de declinatoria (Fallos, tomo 56 pág. 321 : tomo 110 pág. 253 : tomo 123 pág. 135 ). Se ha sostenido que dicho plazo se interrumpió por la presentación ° del recurrente al juez federal de esta ciudad, formulando contienda de competencia en razón de encontrarse aquí domiciliado, pero no es admisible que pueda atribuirse ese efecto a dicha presentación, por el sólo hecho de haber ocurrido a los tribunales, cuando no fué admitida la contienda que se pretendió suscitar. Tales circunstancias hacen improcedente la inhibitoria que motivó la contienda y permite considerar que el juicio quedó radicado ante la jurisdicción ordinaria aludida, de la que no debe ni puede salir por el texto del artículo 14 de la ley 48, y por no concurrir circunstancia alguna que ponga el caso dentro de las excepciones que esa disposición encierra al principio que sienta en su primera parte.
Según informan, en segmdo término. los antecedentes acompañados, la contienda se basa también en la distinta vecindad de las partes, en el concepto de que ambas son ciudadanos argentinos, — mo natural y otro legal, — entendiendo el señor juez federal de San Luis, que tal circunstancia deter- , mina st competencia. — Pero a todo ello se opone el hecho de que el actor, que siendo extranjero obtuvo carta de ciudadanía, la perdió posteriormente, por haber faltado a la obligación de enrolarse. No negado este hecho, se levantó la cnestión de saber si ante el texto del articulo 16 in fine, ley 8120, que dice que los ciudadanos naturalizados que no cumplan con las prescripciones del enrolamiento, perderán la cinidadanía, no pudiendo readquirirla nuevamente, la falta de enrolamiento cansó ipso facto la pérdida de la ciudadanía, o si era necosaria una declaración judicial al respecto.
Esta cuestión que hubiera llevado a V. E. y al que subscribe, a pronunciarse estudiándola, pierde su importancia en el caso y exime y aún obliga a prescindir de ella, por no caer en una declaración en abstracto, toda vez que por el juez ordinario de San Luis se acompaña copia auténtica de la sentencia del juez federal quién declaró judicialmente la pérdida de
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:187
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