Estas omisiones, que ya no pueden ser subsanadas por haber vencido los diez días del caso, término que es perento rio, fatal y de orden público, porque mira a la regularidad y formas del juicio, motivan mi oposición, y servirán para que V. E. fundamente la negativa a conceder término extraordinario. Tenga V. E. como antecedente su fallo del tomo 72 pág. 181 .
Provea como lo solicito, por ser justicia.
J. H. Silgucira. — E. Pérez Virasoro.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 20 de 1917.
Y vistos: El incidente sobre concesión de término extraordinario para producir prueba fuera de la República promovido por el representante de Ruiz Diaz y la oposición del apoderado de la provincia demandante, Y considerando:
Que la petición formulada no llena los requisitos del arculo 95 de la ley número 50 puesto que no indica los nombres de los testigos que deben declarar no pudiendo atribuirse ese carácter al señor Blásco Ibáñez que es parte en este juicio, ni respecto a los documentos que deben reconocerse ha hecho las especificaciones que la ley requiere, ni llenado tampoco las formalidades de los incisos 2." y 3" del mismo artículo, con excepción de lo que se refiere al término en que ha sido presentada. no ha lugar, con costas, a la concesión del término extraordinario solicitado. Repóngase cl papel.
A. Bermejo. — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — D. E. Par.acio
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:192
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