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Fallos: 125:188 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciudadanía argentina del actor. Tal constancia es bastante, er mi sentir, para reputar extranjero a ese señor y por ende par:

creer que la jurisdicción federal por diversa vecindad no es aplicable al caso, dado que las partes, una es argentina y la otra es hoy extranjera.

En tal concepto, y de acuerdo con la repetida jurispruden cia que le basa, es que también pido, aún bajo este punto de vista, se dirima la contienda en el sentido que he indicado al principio.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 17 de 1917.

Y vistos los de contienda de competencia entre el juez E federal de la provincia de San Luis y el de primera instancia en lo civil de la misma para conocer del juicio ejecutivo por cobro de un crédito hipotecario, que ha instaurado ante el segundo de dichos jueces, don Emilio Acri, contra el doctor Victor S. Guiñazú y:

Considerando :

Que notificado el demandado de la citación de remate en 28 de abril de 1915 fojas 30 autos de la provincia) se presemó en término o sea el 1" de mayo, promoviendo inlibitoa ria ante el juez federal de esta capital, entre otros motivos por la distinta vecindad de las partes, pues ¿l era ciudadano argentino domiciliado agui y el actor también cindadano por naturalización, vecino de San Luis, Que la incidencia de inhibitoria terminó por sentencia de la Cámara Federal, en marzo 15 de 1916 €fs. 134) y fué noti ficada el 21 del mismo efs. 135 vueltas, Que al confirmar dicha sentencia por sus fundamentos la de primera instancia, estableció que la justicia federal de "a capital era incompetente para conocer de la ejecución hipotecaria, no precisamente en razón del fuero sino porque el le Eee

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-188

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