Don Emilio Acri, contra don Victor S. Guiñazú, por cobro de pesos: sobre competencia, Sumario: El extranjero que demanda a un ciudadano argentiy no ante la justicia ordinaria, renuncia al fuero federal que le corresponde por la distinta nacionalidad y se somete al del demandado.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAI
Buenos Aires, Febrero 27 de 1917 Suprema Corte:
Entre el juez federal de San Luis y el ordinario en lo civil dle la misma circunscripción, se ha suscitado una contienda de competencia, con motivo de una inhibitoria suscitada ante €! primero de los jueces expresados : — la contienda ha seguido los trámites de la ley, hallándose en condiciones de ser sometida a V. E. para ser dirimida dentro de lo preseripto por el inciso b) del art. 9 de la ley 4055.
Por los antecedentes que he de recordar y consideraciones que presentaré, pido a V. E. se sirva declarar que el juez ordinario de San Luis, es el competente para conocer en el presente juicio.
Según consta de los expedientes remitidos a V. E. el ejeenrtado quedó notificado con fecha 21 de Mayo de 1915, del auto de citación de remate dictado en la ejecución que le fué promovida ante el juzgado de lo civil de la ciudad de San Luis, en el que se le fijó el término de once días para oponer las excepciones que ereyere legítimas, Dicho término se encontraba vencid:
ala fecha en que se promovió la presente contienda de compe tencia ante el juzgado federal de la misma provincia, por lo cual ella es improcedente, en razón de que las cuestiones relativas 2 la competencia de los tribunales, que se formulan por la vía de inhibitoria. deben serlo dentro del plazo acordado para oponer
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:186
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