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Fallos: 125:168 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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165 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nacional de procedimientos número 50. por cuanto dicha liquidación no es una cuenta extraida de los libros fiscales a la que debiera darse el carácter de un título hábil de ejecución. 7 Por ello y de conformidad con lo establecido por esta Corte en la causa seguida también por el fisco nacional contra Silvio Velazco, fallada en 15 de Febrero último y fundamentos de la sentencia apelada de fojas 119. se la confirma. Notifiquese con el original y repóngase el papel ante el juzgado de origen.


A. BErMEJO, — NICANOR CG. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio.—
J. FIGUEROA ALCORTA,
Consejo Nacional de Educación, solicitando se declaren vacantes los bienes que pertenecieron al "Chub Orfeón Argentine" Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del art. 14. ley 48. contra sentencia denegatoria de derechos fundados en cláusulas de la Constitución Nacional.

2" El Poder Ejecutivo está facultado para retirar en la forma y por las razones de derecho, o sea en los casos previstos por el Código Civil. la personería jurídica concedida auna sociedad. sin perjuicio de las acciones que, llenados los requisitos de ley, puedan deducir ante los jueces competentes los que se crean perjudicados por esa medida, 3" No procede el recurso extraordinario del art. 14. ley 8. contra una sentencia que fundada en disposiciones del Código Civil. reconoce la legalidad de un decreto del Poder Ejecutivo retirando la personería jurídica a una sociedad y «declara vacantes los bienes de ésta.

4" No puede decirse desconocida la garantia constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio de las persoE : ,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-168

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