nas y derechos, en un caso en que en el expediente administrativo respectivo y procedimientos judiciales fué vido el recurrente y ampliamente debatida la enestión. ° Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 14 de 1916.
Suprema Corte :
Con arreglo al art. 1.4 inc. 3" de la ley 48, procede el recurso deducido, por haberse puesto en cuestión en el pleito la inteligencia de 'clánsulas de la Constitución. y ser la decisión recaida contraria al derecho fundado en dichas cláusulas. Pido a V. E. se sirva declarar procedente el recurso.
lega el recurrente que el Poder 8jecutivo, al dictar el deereto de 23 de Marzo de 1912 que disponía el retiro de la personeria jurídica de la asociación "Club Orfeón Argentino", lo hizo sin audiencia de los miembros de la asociación y sin observar forma de juicio, con lo que se ha violado la libertad de defensa, consagrada por el art. 18 de la Constitución, Es de observar a este respecto que tratándose de uma resolución administrativa, dictada en ejercicio de atribuciones derivadas del Código Civil referentes a la concesión o retiro de la personería juridica de las asociaciones o corporaciones, para cuyo funcionamiento es indispensable la autorización gubernativa, es al Poder Ejecutivo a quien incumbe exclusivamente esa facultad, sin que stis resoluciones puedan ser revisadas por los tribales de justicia.
ni menos que esos asuntos deban ser substanciados conforme a trámite especiales, Se alega, asimismo. la violación del derecho de propiedad, lo que no octrre, por cuanto el destino dado a los bienes de las personas jurídicas por el art. 50 del Código Civil, lo ha sido en ejercicio de los poderes de reglamentación atribuidos 'al_ Congreso, con respecto a todas las garantías constitucionales, que no por ello se reputan vulneradas, siendo evidente que al deferirse a dicho poder la facultad de dictar el mencionado Código,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:169
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