106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA correspondiente juicio ordinario, por no tratarse de un instrumento público que traiga aparejada ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3." del art. 249 de la ley nacional de procedimientos y la jurisprudencia sentada al respecto.
La misma dirección general de agricultura reconoce a fs.
87 vta.. que la ley N." 3708 en su artículo 18 y la ley Ni" 4863 en el artículo 8 solo facultan para imponéf multas que to excedan de mil pesos min, y que en el presente caso no se trata de la ejecución de las citadas leyes, ni del cobro de de multas, sino del cumplimiento de un contrato de compraventa para la adquisición de barrera de zinc celebrado entre la Defensa Agricola y los señores Th. Bracht y Cía., lo cual confirma la exactitud de lo expresado en el considerando anterior, Que de lo expuesto se desprende que tratándose de una liquidación interpretativa del alcance de un contrato, que no ha podido ser extraida de los libros fiscales, no reme los requisitos exigidos para tener fuerza ejecutiva, y en su virtud corresponde aceptar la excepción opuesta de inhabilidad de titulo.
En cuanto a la excepción de remisión que también opone el demandado, en el contrato celebrado por las partes a fojas 5. consta que la garantia otorgada por el Banco Alemán Transatlántico, fué concelada con fecha mayo 9 de 1911 de acuerdo con lo manifestado en el oficio de fs. 79, lo que demuestra que las obligaciones emergentes del contrato en cuestión, fueron -umplidas en str oportunidad, Que el mismo presidente de la Defensa Agricola, doctor Juan Ortiz de Rozas, recon - a fojas 100, que lo expresado en la carta de fs. 97 es de su puño y letra, declarando que el asunto de la referencia quedó terminado y en consecuencia levantada la garantia del Banco Alemán, pues la Defensa Agricola no sufrió perjuicios por la demora en la entrega de :
materiales, y esta fué debidamente justificada.
Basta lo expuesto para llevar al convencimiento que los efectos del contrato de la referencia fueron cumplimentados
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:166 
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