fortunada esposa no consintió en el manoseo esteril de ésta por personas cuyo atraso social y condiciones peculiares, no habría tenido más resultado que estropear a su consorte, sin resultado alguno práctico para la justicia. Entonces como no podia cruzarse de brazos el señor comisario inspector a quien ofrecieron su testimonio varias personas, testigos presenciales de los hechos, les recibió sus declaraciones juradas, recibiendo también las confesiones de los tres acusados. En consecuencia la prueba indicada que pasamos a analizar, equivale al reconocimiento médico de la violación, dada los obstáculos anotados, y así se establece, 3 Comenzando por las declaraciones de los tres actisados prestadas, primeramente ante la policía, fs. 10 vta, fs. 18 vía. y fs. 25 y después ante este juzgado en sus indagatorias de fs. ellos han declarado en substancia los siguientes hechos:
1 Que a petición de Wilfred Colder Pootts y por orden del sargento de policia Pedro Velazco Guerrero, fueron a la casa y domicilio privado del señor Guillermo D. Boer. pohlador boer a quien no encontraron por hallarse ausente, y sí solamente a su esposa la señora Gertrinda de Boer, de cuyas habitaciones extrajeron violentamente y con groseros ademanes varias mercaderias de almacén cuyo paradero se ignora, venciendo la oposición de la señora que estaba sola, es decir, sin más compañía que la de sus cuatro hijitos, todos de edad infantil. 2. Que después del despojo referido intimaron arresto a la señora de Boer quien clamó inutilmente piedad, manifestándoles que no podía dejar su casa abandonada. ni podía seguirlos sin más compañía que sus cuatro hijitos todos en estado infantil y uno de ellos al que amamantaba y tenía sobre sus pechos. Todo fué desoido por los dos acusados Teófilo Gutiérrez, español y Jacobo Barmand, comisionados por el sargento Velazco Guerrero; y arrastraron a la infeliz señora obligándola a seguirlos por treinta cuadras a pié cargada de sus cuatro niñitos y en noche obscura que aumentaba el terror de las victimas: 3" Que en el camino llegaron a la casa de un hoer Erasmus, quien compadecido de su compatriota le brindó un o
ES.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-108
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos