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Fallos: 125:107 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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nos que en la policía, es decir, entre la institución llamada a prestar a los pobladores del Chubut las garantías que les actierda la Constitución y que, en vez de cumplir esta misión, caen como el sargento de policia acusado Pedro Velazco Guerrero, como una verdadera calamidad en la remota comarca de Salamanca, donde en el breve espacio de tres días desde el 22 al 25 de Octubre de 1914, cometió todos los atropellos imaginables que revela la prevención de fs. 1 a fs. 42, concluyendo por los delitos de secuestro y violación de la señora Gertrinda de Boer, en ausencia de su esposo que es el querellante. Comenzamos por trasladar esta impresión a la sentencia, porque determina la razón por la cual, aún admitiendo que la violación de esa respetable madre de familia no resulte acreditada con las pruebas a que aluden los arts. 208, 212, 223. 231 y 235 del Código Penal, invocados por las defensas de fs. 80, 84 y 95. sin embargo clla aparece plenamente probada por otros medios igua!mente legales.

2° La jurisprudencia nacional ha estabecido que en los casos de ser imposible el cumplimiento de las leyes citadas. por una razón o por otra, entonces deben admitirse las pruebas testificales y la congetural o de presunciones, que valen tanto como la prueba material y documental. Menester es considerar la indole peculiar de los territorios del Sud, cuya extensión de diez mil leguas cnadradas como el del Chubut, abarca comarcas como la de Salamanca, teatro del crimen, desierta, escasamente poblada, donde no hay médico, pero ni siquiera personas expertas que con propio criterio pudieran verificar el reconoci miento de la señora violada. mayormente cuando no se tra1a de un estupro de una doncella, sino de una mujer casara, madre ya de varios hijos; condición en la cual es dificil, hasta para un profesional establecer la realidad de la violación. Ni el subcomisario Angel Villar que recibió la denuncia de fs. 1, ni el señor comisario inspector don Leandro Navarro que organizó la prevención. podían pensar en llamar a un médico, por la sencilla razón de que no había. Pudo nombrar peritos legos:

pero sucedió ue el señor querellante que recogió ya a su in

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-107

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