cunstancia o antecedente que no procede admitirse como comprendido en la eximente a que se refiere el art. 81, inc. 1." del Código Penal.
Que la calificación legal del delito de que se trata y la responsabilidad de su autor está comprendida en lo dispuesto en el art. 17, inc. 1." de la ley núm. 4189 de reformas al Código Penal.
Por ello y sus fundamentos concordantes, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fojas 58. Notifiquese original devuélvanse.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Par.acio, Criminal contra Velazco Guerrero y otros por violación.
Sumario: No causa agravio al procesado la. pena de quince años de penitenciaría y accesorias legales impuesta por el delito de violación, perpetrado con las circunstancias agravantes de los incisos 11 y 13 del art. 84 del Código Penal y la concurrencia de otros hechos delictuosos, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Rawson, 24 Febrero de 1916.
Vista esta causa criminal que, por querella del señor Guillermo D. Boer, se sigue contra Pedro Velazco Guerrero, Jacobo Barmand (a) Yaco el negro y Teófilo Gutiérrez, por el delito de violación de la señora Gertrinda de Boer.
Resulta: Que a fs. 1 el esposo de ésta denunció el delito ante la comisaria de policía de Salamanca, en 27 de Octubre de 1914: expresando que se perpetró mientras el denunciante estuvo ausente de s1 domicilio en el que había dejado a su esposa. con la única compañía de sus cuatro hijitos. de edad infan
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:105
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