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Fallos: 125:104 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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103 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que a mérito de lo expuesto, corresponde calificar el delito como homicidio encuadrado en el art. 17 inc. 1." de los delitos contra la vida ley 4189) y aplicar la pena de quince años de presidio en virtud de la atenuante del inc. 6" del art. 83, que esta Cámara estima suficiememente acreditada dentro de lu confesión y la actitud del procesado.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de fojas 47 vta. y se condena al procesado a sufrir la pena de quince años de presidio y sus accesorias.

Sin perjuicio de la remisión del expediente, librese oficio telegráfico al juez de la cansa para que se sirva ordenar la captura del procesado, — R. Guido Lavalle. — José Marcó, — Antonio L. Marcenaro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 22 de 1917.

Vistos y considerando :

Que tanto la existencia del delito de homicidio perpetrado en la persona de la menor de diez y seis años de edad Petrona Torres, que ha motivado la formación de este proceso, como la identidad del procesado Pedro Pereyra autor de este delito.

están plenamente comprobados, Que asi resulta, en efecto, de las diligencias practicadas s de fojas Ta fojas 20 por la policia de General Pico, en uso de las atribuciones y facultades acordadas por el Código de Pro- y cedimientos en lo Criminal, art. 184. de la propia confesión del :

procesado ante el juez de la causa, informe pericial de fojas 22 y partida de defunción de fojas 24.

"Que estos antecedentes demuestran que el procesado infirió a la menor nombrada, sti novia, doce puñaladas que le causaron.sti muerte inmediatamente, cometiendo este delito en la propia casa de la víctima en donde se encontraba de visita, y sin mediar para esto otra causa que pudiera afectar el decoro o la fidelidad de aquella y provocar su enojo, que la intención y, de visitar al dia siguiente una casa que le tenía prohibido frecuentar (según lo manifiesta en su confesión de fojas 30, cir

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-104

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