Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:102 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Código Prusiano, ete. o como lo establece mestra ley eximiendo de pena como consecuencia de que la acción cometida no es delito.

9." Que el infrascripto ante el presente hecho y considerando la edad del prevenido y la naturaleza del drama, abriga el convencimiento que el procesado lo ha cometido bajo un impulso de fuerza física y moral irresistible, bajo una perturhación mental tan grande como la estudiada por Setti en su obra "La Forza Trresistibile".

Por estas consideraciones, no obstante la acusación fiscal y de conformidad con lo sostenido por la defensa definitivamente juzgando fallo: Absolviendo de culpa y cargo al prevenido Pedro Pereyra en mérito de las disposiciones legales citadas ordenando su libertad. ejecutoriada o consentida que sen 4 la presente sentencia.

Hágase saber, inscribase y oportunamente archívese. — Serero González. — Ante má: José M. de la Cámara,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Noviembre 3 de 1916.

Vistos, considerando :

Que está probado, por todas las constancias de autos, el homicidio perpetrado por el reo Pedro Pereyra, en la persona de Petrona Torres, en las circunstancias que refiere la prolija indagatoria de fs. 5. concordante, en lo esencial, con las declaraciones de la madre y la hermana de la víctima. La confesión, asi concordada con el dicho de las personas que presenciaron los hechos, con el informe médico legal de fs. 22 vta., la inspección ocular de fs. 1 y demás particularidades de la causa, ticne los efectos de la prueba plena de acuerdo con el art. 316 del Código de Procedimientos. sin que la rectificación mañosa de fs. 39 pueda invocarse como una retractación, pues carecería, ésta, de los requisitos indispensables indicados por el art.

319. Código citado.

Que con arreglo a esta prueba, resulta que el procesado, ha Le

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos