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Fallos: 125:101 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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presión de los celos y de uma desesperación profunda que he producido en él un deseguilibrio mental, todo lo que ha excluido su voluntad criminal procediendo sin conciencia por lo cual corresponde eximirlo de responsabilidad y así lo solicita.

3" Que sin haberse producido por las partes prueba alguna llega esta causa para sentencia en tal estado, 4" Que en el sub judice erce el infrascripto que tan solo es menester analizar la tesis de la acusación y la defensa y entrar de lleno a a verdadera calificación legal del hecho, :

5." Que atento los antecedentes personales del procesado, las ciremmstancias' y forma en que el hecho se produce no es posible colocar al reo en la situación de un homicida vulgar, siendo del caso analizar detenidamente la intención de su fuero interno si el hecho se produjo en estado consciente o si por el contrario como lo sostiene la defensa obró fuera de sus sentidos, 6" Que nuestro Código Penal en su art. 81, inc. 1." exime de responsabilidad al que ha cometido el acto siempre que este haya sido resuelto y consumado cn una perturbación cualquier:

de los sentidos o de la inteligencia, no imputable al agente y durante el cual este no haya tenido conciencia de si acto o de st eriminalidad : por el inc. 5.° del mismo art. también se exime de responsabilidad al que obra impulsado por fuerza irresistible física o moral.

7" Que como antes queda dicho y dado los antecedentes del prevenido y su intención no desvirtuada en autos de contraer matrimonio con Petrona, y el hecho de intentar contra su propia vida. infiriéndose una lesión bastante grave son pruebas suficientes del amor de que el prevenido estaba poscido y que lo arrastró a cometer su obra en tin momento anormal de su inteligencia.

8 Que como lo enseña el doctor Rivarola y lo consiga en si obra "Exposición y crítica del Código Penal", tomo 1." pág. 115, todos los Códigos del mundo eximen de responsabilidad al que-ha obrado por una fuerza irresistible (Francés); fuerza insuperable como dice el austriaco. o cuando el agente no ha podido disponer libremente de su voluntad, según el

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-101

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