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Fallos: 124:91 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION "
mos testigos Ramirez y Gómez, que lo refieren también al de fs. 11, declarando: que aquél procuró esquivar el encuentro de los deponentes, desviándose del camino al oir que le hablaban, » ver que le seguían: e) Haber Lavruzzka ocultado el dinero que poseía en el interior y entre las costuras de sts- vestidos, sin dar razón satisfactoria de la canisa porque lo hizo, al con testar reconociendo este hecho, ni probar la procedencia del mismo: f£) Encontrarse el cadáver de Escalante sin el dinero producido por la venta de mercaderías en ese viaje, constancia de fojas 102. y manifestado, en presencia de Lavruzzka, haber cobrado además todo lo fiado en el anterior, como lo informan la manifestación del hermano de aquél. a fojas 2 y la declaración del testigo Alvaredo de fojas 25, confirmadas por la prueba real del negocio que venía realizando la víctima hasta la tarde inmediata a la noche en que se consumaron los homicidios y el presunto robo de esc dinero: g) La imposibilidad material de que el arma con que se disparó sobre las victimas fuera el revólver Schmit y Wetson reformado, calibre 32, que menciona Lavruzzka en la cuarta indagatoria de fojas 85 vta..

pues el que halló Jorge Sosa estaba con la carga de los cinco proyectiles y a mil metros más a menos, antes de llegar a la y:

estancia de Uriburu, yendo a Puerto Bermejo, vale decir, en sitio que Escalante había dejado atrás, » rumbo opuesto del que ba siguió aquél, y resultó pertenecer a Justo Argañaráz, que lo perdió en 1na noche anterior al suecso( fs. 48, 59, 60, 4, 18 vuelta, 75). y además está probado, por declaración de Adolfo Paewski, a fojas 68, que las cápsulas encontradas en el sitio del crimen correspondía a la pistola Browibg, de ocho tiros, calibre siete, que Lavruzzka le hurtó al dejar el trabajo, juntamente con el trajo y poncho que tenía puestos éste en el acto de la diligencia; circunstancia que imprime fe a est: declaración, y el reconocimiento de las mismas cápsulas por el acusado en la indagatoria de fojas 60, ratificad: en la de fs. 85 vta, lo que confirma la declaración de Juan Caja a fojas 63. quien afirma que la bala achatada que halló con aquellas cápsulas, no era de plomo, como son las de revólver, sino de otra com

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-91

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