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Fallos: 124:85 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION "5 duecía las preguntas al idioma polaco € Ruso! era un argentino que no poscia mi hablaba correctamente dicho idioma y «que con gran dificultad podian entenderse, firmando esas diligen cias sin darse cuenta de ello.

Declara de mievo sobre los hechos ocurridos, explieindolos en la siguiente forma: A las cuatro de la tarde llegaron a un punto que ignora, desatando el carro; enseguida el patrón Escalante los invitó con caña, repitiendo la invitación el peón y :

siguiendo con vino. Después de beber se acostaron alrededor del fuego: nego empezaron a jugar de manos Escalante y su peón, hasta que este hizo caer al fuego a aquél, entónces Escalante se levantó y le pegó varias trompadas al peón en la cara sacando éste un revólver con el que hizo dos dispares a str patrón. Al primer tiro, el declarame se levantó con el fin de abrazar al peón, y al efectuarlo, éste hizo el segundo disparo sobre Escalante, el que cayó al suelo sobre la vara del carro, Inmediatamente estuvieron forcejeando, hasta que el «declarante quitó el revólver de las manos del peón inerepándole st conducta, 2 lo cual éste lo agredió con un enchillo hiriéndolo en la nalga izquierda. Entonces él, atacado, encontrándose sen estado de exitación nerviosa y con el mismo revólver quE de había sacado al peón, le hizo un disparo, ma tándolo. No cubrió los endáveres con ninzún poncho porque tenía miedo de ver a los dos muertos": luego siguió sti camino como doscientos metros del tugar y "mirando el revól ver le dió miedo de tenerlo en str poder y lo tiró al age".

Practicadas las diligencias siuvariales solicitadas a fojas 90 y 108 por el señor agente fiscal, decretada la prisión preventiva del procesado Lavruzzca y la Hibertad de Evaristo Dominguez (fs. 108 vuelta) aquel funcionario en un extens" y bien fundado dictámen formula acusación Cde Es. 110 3 ds.

12604: la defensa evacúa el traslado tde Es. 120 a fs. 133 vta) y solicitadas por el señor fiscal en el periodo de prueter ab gas nuevas diligencias sin que se produzca ninguna por los procesados, a fojas 1.44 se llama autos, señalándose la audiencia ele ley para que las partes informen in voce, la que no tuvo Z lugar por no haber concurrido aquellas.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-85

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