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Fallos: 124:96 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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estado o los municipios puedan prescribir los inmuebles por el solo hecho de que los propietarios no los tengan por si o por otro.

4 De las referencias generales a bienes raices de propiedad municipal contenidas expresa o implicitamente en la Constitución y leyes de la provincia, anteriores a la cesión a la Nación de los municipios de Flores y Belgrano:

de la ley provincial de ejidos de 3 de noviembre de 1870 y de la ley orgánica municipal de la provincia de 16 de marzo de 188, se infiere que los terrenos que constituian los ejidos de los municipios de Flores y Belgrano, al igual que los de los demás municipios de la provincia de Buenos Aires, dejaron de ser bienes provinciales para convertirse en municipales. En tales condiciones, los inmuebles que formaban parte de los expresados municipios de Flores y Belgrano, quedaron comprendidos en la cesión que se hizo t a la Nación en virtud de la ley nacional N". 2089, de 29 de septiembre de 1887 y ley provincial de 28 del mismo mes y año.

Por lo tanto, es improcedente una demanda de reivindicación de varios lotes de terrenos ubicados en el paraje conocido con el nombre de "Bañados de Flores", fundada en que esos inmuebles no estuvieron comprendidos en la S cesión para ensanche de la capital, de parte del :unicipio Y de San José de Flores, en razón de, que ellos nunca salicron del dominio provincial para convertirse en bienes municipales.

Caso: Resulta el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
| Buenos Alres, Septiembre 23 de 916.

po Y vistos:

y : Don Esteban B. Gandulfo, por la Provincia de Buenos Ir Aires, entabla demanda de reivindicación contra la MunicipaE lidad de la Capital, exponiendo: :

E Le | rr

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-96

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