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Fallos: 124:88 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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E : e bd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA aplicable la sanción contenida en el art. 17, inciso 17. capítulo 1 «de la ley citada.

7. Que esta penalidad en el sub-judice debe elevarse a str grado máximo, ya que, a los efectos de la responsabilidad me es posible la acumilación legal, conforme a las reglas del art.

85 del Código Penal, y atentas las agravantes que militar: las de los incisos 25, 45 y 13 del artículo Sy del código citado, En cuanto al procesado Evaristo Dominguez:

Que está suficientemente comprobado en este sumario = . el hurto de un par de botas que se efectuó el día 19 de septiembre de 1910 substraidas del carro del vivandero Pedro Escalante, cnando éste y str peón fueron asesinados, 2 Que igralmente ha quedado comprobada la persons del autor de ese hecho delictuoso, Evaristo Domingnez 6. sit declaración y carco de fojas 74).

3 Que este delito se halla previsto y penado en el art, 25 «de la ley de reformas, sin agravantes i amtentantes en este ense, Por estos fundamentos y de conformidad con lo dietmni nado por el señor Agente Fiscal, definitivamente juzgando, fallo: :

1". Imponiendo al procesado Antonio Lavenzzka por los delitos de doble homicidio y robo, de acuerdo con las disposi ciones legales citadas, la pena de veimticineo años de presidio, con costas y accesorios, agravindosela de conformidad al art.

Sy del Código Penal, con reclusión solitaria de veinte días en los aniversarios del crimen, y debiendo quedar sujeto, ma vez cmmplida, durante tres años, a la vigilancia de la autoridad.

2" Imponiendo a Evaristo Domínguez, por el delito de hurto la pena de siete meses y medio de arresto, Notifíquese, cópiese y si no fuere apelada, elévese al superior a los efectos del art. 6yt del Código de Procedimientos en lo criminal y correccional, Dada en la sala de mi despacho, en Resistencia, capital! «del territorio nacional del Chaco, fecha ut supra, — Carlos A.

Contilo, te mi: Raril Scarone,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-88

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