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Fallos: 124:89 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION =D.


SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Paraná, Marzo 13 de 1916.

Vistos: para resolver, en apelación, la causa criminal con tra Antonio Lavruzzks, acusado de doble homicidio y robo, er .

las personas de Pedro Escalante y un peón de éste, de nombre desconocido: y Considerando : :

One ta evidencia material del crimen y foriva de str perpetración, comprobados por inspección ocular, constante en el acta de fojas re informe médico de fojas 18 vía., así como el presunto móvil que lo impulsó, demostrado por otros medios, , y:

imponen el deber de analizar detalladamente. cada tino de los diversos clementos de convicción contenidos en el proceso, para deducir la verdadera indole del delito, y cual es la persona «que el encadenamiento lógico de las diferentes y múltiples cirenmstancias, anteriores, conenrrentes y posteriores al hecho, señalan como a si necesario y único atitor, Que la última declaración del aemsado (a fs. 85 y 94).

eonfesándose autor de mo de los homicidios, con la excusa de legítima defensa e imputando la comisión del otro al suptesto agresor, no puede tenerse legalmente en cuenta, ni menos admttirse en el carácter de confesión indicisible: 1". Porque está sustancialmente comradicha, en sus tres indagatorias anteriores, como cada una de éstas lo están entre si: 2". por no haber justificado alguno de los accidentes de opresión, amenazas o error, a catisa de ignorar el idioma, que dicen produjeron st confesión del doble homicidio y robo, como lo impone la segunda parte del art. 319 del Código de Procedimientos en lo criminal; mientras la ficción de ignorar el idioma nacional está probada: por el informe oficial del comisario instructor a fs. y 139, afirmando ser falso el empleo del intérprete con que aquél se disculpa: por las dos declaraciones de fojas 55 vta. y 57 vuelta y en varias diligencias del proceso (fs, 109 via. 110 via., 153. ete.; acreditando que el confesante entendía y se hacia entender en castellano: 3. por no haberse encontrado entre los

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-89

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