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Fallos: 124:87 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSFICIA DE LA NACION ' 8 puerto Bermejo, a pie, fuera del camino (dectaraciones de Toribio Gómez, Es. 57 vta. y de José Maria Ramirez, fs. 50).

di Porque está probado que Antonio Lavruzzka despojo al vivandero Escalante del dinero-que Nevaba, una vez consti mados los asesinatos, corrobarada si declaración de És. 72 con las ciremstancias de habérsele secnestrado una suma «mota de fs. 701 enya procedencia no justifica, y de no haberse hallado sobre la victima dinero alguno.

47 Que las concordancias expuestas, para no citar otras, entre la confesión de fs, 72 y las constancias de atitos, reunen por si solas todos los reguisitos de la plena prueba, sin que sen menester _robustecerla con el cómulo de indicios graves que surgen del proceso, coherentes y relacionados entre sí, encade nados por vireulos en virtud de los enales se llega fácilmente desde 1 punto de partida hasta el fin buscado. permitiendo establecer. con la fuerza de la ecrtidumbre la culpabilidad del prevenido.

5 Que establecida esta. las circunstancias en que La vr ika cometió el crimen no pueden ser otras que aquellas indicadas por el señor fiscal a fojas 124 vta. de sm elictamen, pues ame la amsencia de testigos presenciales, Tas comprobacio nes relacionadas y las comradicciones en que el prevenido incurre para explicarlo, hoy de ma manera mañana de otra, la verdad solo prede ser desentrañada mediante la lógica" que los hechos mismos revelan, Y asi, sin que nada atente cromos el malvado designio y su horrenda ejectición, ella nos afirma, convirtiendose en la realidad misma, que el movil fué el robo, a enyo fin el criminal debió obrar, como lo hizo, aprovechando El sueño de sus víctimas y sin peligro para su persona.

65 Que el delito así calificado está encuadrado en el sub inciso b, inciso 3, art. 17, capitulo 1, Ley 41809. pena de muerte, pero la circunstancia de haber transcurrido desde la forinación de esta causa un tiempo mayor del que establece el inciso N, del art. 83. códifo penal y las deficiencias de que pudieras adolecer las diligencias observadas por el agente fiscal. hace

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-87

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