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Fallos: 124:92 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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posición metálica diferente, Y, pues, la deposición del mismo acusado, corroborando esta información en cuanto a las cápsulas, prueban que no pudieron ser de revólver sino de la pistola referida las balas con que se hirió a las víctimas, como confeso a fojas 71. resilta evidente la falsedad de la legítima defensa por ¿l invocada, en sti segunda confesión y, por ende plenamente confirmada la primera, + Que, en consecuencia, esta larga serie de indicios y presunciones entrechamente conexos y concordante entre si, en manifiesta concomitancia y vinculación inequivoca y directa con el crimen y la persona del inculpado, y caracterizadas en fin. con todas y cada ma de las condiciones preseriptas en el articulo 338 del citado código, constimvendo la plena prueba indiciaria. estatuida por el mismo, demuestra acabadamente que Lavruzzka es el único autor del doble homicidio y robo actsados Fallo de la Suprema Corte Nacional en Boletin Judi Mal N". 64597. concurriendo a evidenciarlo la última coinci«dencia de la resultante de esta prrieba con

pues, si bien tal- declaración del procesado en el sumario de prevención, no surte los efectos de prueba legal suficiente a La basar una condenación por no estar hecha ante el juez de la cansa, según el articulo 316 del mismo código, ninguna dispo sición autoriza al tribunal a prescindir de ella en absoluto y a dejar de considerarla como el más importante elemento de convicción, cuando. como en el sub-judice, está en perfecta concordancia con el conjunto de todas las demás diversas presunciones € indicios expresados, Que estando, pues, contradicha por plena prueba de indi cios y presnciones, la confesión del inculpado rendida ante e! juez de la catisa, es inadmisible su indivisibilidad conforme a + lo preseripto en la última parte del art. 318 del precitado código, y alo consagrado por la constante jurisprudeneja de la Sua prema Corte, los demás tribunales de la Nación y los prácticos ¿ en la materia.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-92

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