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Fallos: 124:95 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Que en tal situación se encontraba el procesado en esta E causa el cual no ha destruido ninguno de los cargos de la acusación ni desvanccido ninguna de las vehementes presunciones que del proceso resultan contra la eximente alegada, Fallo citado.

Que por lo que hace a la condenación que se le ha im7 puesto dados los antecedentes relacionados, ella es estrictamente arreglada a lo establecido en el art. 17, inciso 1", Capitulo 1 de la ley número 4180, con la agravante a que se refiere el inciso 13 del artículo 84 del Código Penal.

Por ello y sus fundamentos se confirma la sentencia apeTada de fojas 164. con costas. Notifíquese original y devuélvanse,
A. BErMEJO, — NICANOR G, DEL
SoLar, — D. E. PAracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA
Provincia de Buenos Aires, contra la Municipalidad de la + Capital, sobre reivindicación Sumario: No siendo la municipalidad de la capital, en la esfera .

del derecho común, una dependencia del poder ejecutivo de la nación o una rama de la administración de la misma y reconociendo ella que posee los inmuebles cuya reivindi- 15 cación se demanda, es inadmisible la excepción de falta de personería en la demandada opuesta en concepto de que :

ella recibió de la Nación los expresados inmuebles y de —.

estar en tela de juicio leyes nacionales y provinciales re- , ferentes a los mismos. | 2 Manifestando el demandado no hallarse en posesión 5 de parte de los terrenos que sc pretende rivindicar, corresponde al actor la prueba de lo contrario, ; RE 3 El artículo 2445 del Código Civil se opone a que el e 1 E

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-95

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