Y considerando: .
En cuanto al procesado Antonio Lavrizzka 1 Que se halla plenamente comprobado en atttos la per petración del delito de homicidio en las personas de Pedro Escalante y sit peón N. N. Ceertificados de defunción de fs.
105 y 106, parte de fs. 1, informe pericial de fojas 19 via.
27 Que el procesado Antonio Lavruzzka está convicto y confeso de esos delitos, pres si ben es cierto que posterior mente a str indagatoria y ampliaciones de Es. 60, 69 y 72 el prevenido modificó sus declaraciónes amte el juez, procurando justificarse o disminuir la responsabilidad que la confesión sa y llana le acarreaba, tal variante solo hubiera tenido valor en el caso de que los elementos acumulados la corroboraran, lo que 10 sucede en el sb-judice, antes bien, por str inverosimiNude inconertencias afirman en el espiritú la convieción de si falsedad.
35 Que así se llega sin mayor esfuerzo a da demostración de que la declaración de fs, 72 es la que encierra toda la verdad.
al considerarla en relación con los hechos comprobados enel stmario, concordantes con aquella de tina manera fidelisima, tanto en lo que informa sobre el erimen mismo ermanto en las demás circunstancias de tiempo y lugar:
a) Porque está probado que Antonio Lavruzzka viajó ln noche del 18 de septiembre en el carro y en compañía de las véctimas declaración de la viuda de Blumer, fs. 20 y de Valenin Alvaredo, fs. 25).
hb) Porque está probado que los cadáveres presentaban heridas de hala y éstas fueron inferidas con proyectiles corresS pondientes a las cápsulas halladas en el Ingar, pertenecientes a ma pistola Browing, arma que se hallaba en poder del procesado por habérsele substraido, con otros efectos, a Adolfo Palensky, quen reconoció las cápsulas "declaración de Juan Caja, fs. 63: de Palensky, fs. 071.
e) Porque está probado que a la mañana siguiente del eriwen el prevenido fué visto cercano del Jugar, en marcha hacia E
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 124:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-86¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
