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Fallos: 124:67 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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la Constitución Nacional, por entender que ella es ajena a la competencia de ese tribunal, No se ha producido, por tanto, tna decisión sobre la inteligencia o validez de las cláusulas enumeradas en el art. 14 de la ley 48, que rige la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, además de que, conforme al citado artículo, el recurso extraordinario procede contra las sentencias definitivas de los tribunales superiores de provincia, en enya denominación no está comprendida la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que no es en lo local, el tribmal de última instancia a que alude el recordado articulo 14. según lo tiene declarado V. E. en repetidos fallos.

tomo 86 pág. 394 : tomo Tis, pág. 16: tomo 116, pág. "381.

Por lo expuesto y jurisprudencia citada, pido a V. E. se sirva no hacer lugar al recurso de queja promovido, Julio Botet
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Septiembre 14 de 1916.

Autos y vistos, Considerando:

Que como consta en los autos remitidos por vía de informe, la sentencia apelada de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declara la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad deducido parn nte ella por considerar que el caso no está comprendido en la disposición del inciso 1." artículo 382 del Código de Procedimientos vigente en aquélla.

Que en el recurso extraordinario del artículo 14 ley N." 48. que ha sido interpuesto y denegado, esta Corte no esta Mamada a rever las desiciones de los tribunales de provinci ú respecto a su jurisdicción respectiva, que está exclusivamente regida por sus propias leyes.

Por ello, lo dictaminado por el señor Procurador General y lo resuelto en casos análogos (Fallos, tomo 86 pág. 324 :

94. pág. 350; 118, pág. 338; 123, págs. 106 y 218) no se hace Iugar a la queja deducida y repuesto el papel archívese. De

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-67

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