fundado precisamente en lo que la carta fundamental llama "ley suprema de la Nación" (Fallos, tomo 109 pág. 348 ), de suerte que, faltando esa desición contraria. el recurso no tiene justificación.
Que cuando esta Corte ejerce jurisdicción apelada en virtud de que concurren las circunstancias expuestas en el considerando anterior, admite la apelación y entra a resolver la cuestión de competencia siempre que el fuero federal haya sido desconocido, declarando improcedente el recurso en el caso inverso, por no tratarse entonces de una decisión juuicial que, como dice la ley, sea dada contra la validez del titulo, privilegio o exención que se ha fundado en la Constitución o ley federal cuestionada. ( Fallos tomo 10 citado; tomo 120 pág.
359 y otros).
Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido también, que aun la invocación precisa y determinada de la inteligencia de laguna clánsula de la Constitución Nacional, no autoriza el recurso extraordinario si este no tiene una relación "directa e inmediata" con la cuestión planteada y resuelta por el tribunal de cuya sentencia se recurre ( Fallos toom 115 pág.
347: tomo 121 pág. 144 : tomo 122 pág. 257 ). En el presente caso se han invocado. en efecto, (fojas 29) los artículos 1, 5. 7. 104. 105. 106 y 109 de la Constitución, pero ninguno de ellos tiene, como sería necesario para la procedencia del recurso, relación directa e inmediata con la cuestión de competencia resuelta a fojas 120 y confirmada a fojas 153; habiéndose traido al debate dichas artículos en apoyo de un punto de doctrina en materia jurisdicciónal: pero sólo a título de antecedentes. y no porque el litigio hubiera de resolverse, precisameste, por las disposiciones constrinicionales citadas. (Fallos, temo 19 pág. 270).
Que en el caso de autos "no se halla interesada la Constitución Nacional ni ley especial alguna del mismo carácter"; siendo de observar además, que no se ha demandado a la provincia de Buenos Aires para que en tal virtud pueda válidamente discutirse la competencia de los tribunales ordinarios de la capital.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:65
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