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Fallos: 124:64 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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nadas por el recurrente, no pueden dar motivo al recurso extraordinario, desde que ellas no tienden a defender un privilegio del recurrente, sino que su objeto es demostrar que dicho juez está inhibido de resolver acerca de la validez o invalidez de los actos públicos sobre que versa el litigio, lo cual constituye materia de la sentencia que deberá dictarse en su oportunidad, pero no afecta la cuestión relativa a la competencia, resuelta por aplicación de preseripciones del Código de Procedimientos de la capital, que no han sido desvirtuadas por otras preseripciones legales de aplicación preferente.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar que no hay Mngar al recurso deducido.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Septiembre 12 de 1916.

Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada, interpuesta por la Sociedad Anónima Hipódromo Na cional en los autos que contra ella sigue la Municipalidad de la Capital por reivindicación, Y considerando :

Que a fin de determinar el alcance del recurso extraordinario, en casos como el sub-Hlite, esta Corte Suprema ha dejado establecido. que fué creado para asegurar la supremacin de la Constitución, tratados y leyes nacionales, consagrada por el artículo 31 de la primera; y es de aplicación siempre que la validez de alguna preseripción 0 antoridad de ese carácter, o la oposición entre ellas y alguna ley, decreto o antoridad de provincia. o bien cuando la inteligencia de alguna de sus elátsulas, — que son las casos previstos en los tres incisos del articulo 14 de la ley 48, — haya sido cuestionada ante los jueces locales, los tribunales militares, o las cámaras federales, en su caso, y la desición de éstas fuese pronunciada en contra del derecho, exención o privilegio que hubiese sido

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-64

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