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Fallos: 120:357 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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CAUSA XXIV
Don Antonio Negoul, en autos con don Vicente Lezama, sobre calumnia e injurias. Recurso de hecho Sumario: El recurso extraordinario autorizado por Pr. 22, inciso 2" del Código de Procedimientos en lo Criminal, y 6." de la ley 4055, debe ser interpuesto dentro del término de cinco días hábiles, .

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre » de 1914.

Suprema Corte:

El recurso de hecho que se interpone ante V. E. es improcedente, a mérito de las siguientes causales:

a) Ha sido deducido fuera del plazo que marca el art. 231 de la ley de procedimientos, como resulta de la notificación de fs. 227, en la que se hizo saber al recurrente el auto de la Suprema Corte Provincial, denegatorio del recurso extraordinario interpuesto, no pudiendo considerarse interrumpido dicho plazo por la solicitud de revocatoria formulada a fs. 229, por cuanto, como lo ha declarado V. E. en varios casos, el mencionado plazo es fatal y corre, no obstante cualquier incidencia que se suscite por las partes (Fallos, tomo 114, págs. 440 y 209).

b) La apelación que el recurrente debió deducir dentro del término de cinco días, ante el tribunal que dictó la sentencia de que recurre (art. 208, ley citada), lo fué después de vencido dicho plazo, como lo declaró oportunamente la Suprema Corte Provincial (Fallos, tomo 116 pág. 142 ).

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-357

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