que la resolución apelada sea contraria a la validez de un titulo, «lerecho, privilegio o exención que haya sido fundado en una elánsula de la Constitución o de ley o tratado del Congreso Falles, tomo 100, pág, 201: tomo 117, pág, 208).
En el caso que se traca conocimiento de V. E, la excepción de incompetencia en debate se funda en la falta de jurisdieción del Juez de primera instancia de esta Capital, para conocer en el pleito suscitado, por versar sobre cuestiones que «deben ser llevadas a los tribmales de la provincia de Buenos Aires, desde que sólo ante ésta podrán reverse los actos púhlicos que dieron lugar a la enajenación de tierras municipales.
que el actor ataca por ser contrarias a la Constitución y leyes de dicha provincia.
Plantendas en estos términos la excepción deducida, no surge de ella, que el privilegio de ser demandado ante distinto tribunal del que conoce del pleito, haya sido fundado por el escepcionante en lo dispuesto por la constitución nacional o por una ley del congreso, dado que se limita a sostener la carencia de atribuciones del juez ante quién se promovió el astnto, para entender en el mismo, por razón de la materia que lo constituye. De esto se desprende que no está en discusión un derecho. privilegio o exención que el recurrente alegue como propio, y que se funde en cláusulas que pueden dar motivo a la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, por lo que ella no es procedente, con arreglo a las disposició nes legales citadas. La jurisprudencia de esta corte suprema ha establecido que hay Iugar al recurso extraordinario, cuando la excepción de incompetencia se funda en la procedencia del fuero federal, dado que en tal supuesto se invoca un pri vilegio que emana de la Constitución Nacional y de la ley federal de competencia de los tribinales nacionales, más, dicha jurisprudencia no es de aplicación al caso sub-lite, por cuanto el recurrente no ha sostenid? que la ampare dicho privilegio ni que el conocimiento de este juicio corresponde a los expresados tribales.
La invocación de las elánsulas constitucionales mencio
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:63
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