Municipalidad de la misma por reivindicación de unas tierras, optiso la excepción de incompetencia de jurisdicción fundada en que la acción entablada importaler la ele nulidad de la enajenación de csas tierras hecha por la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires a favor de sus antecesores en el título, con anterioridad a la fecha en que aquellas fueron incorporadas definitivamente al territorio de la capital. y aprobada por el Superior Gobierno de la provincia; que tratándose, pues, de un acto exclusivo de los poderes públicos y autoridades de la vrovincia de Buenos Aires, llevado a cabo en ejercicio de sas atribuciones, articulos 1.7, 5", 7. 104, 105 y 107 de la Constitución Nacional, se inferia que el juicio de los actos de los gobiernos o amtoridades provinciales era del exclusivo resorte doméstico de cada provincia, toda vez que no se hallaba interesada la Constitución Nacional ni ley especial algina del mismo carácter, y, si se hallarcn estas interesadas, correspondería ese juicio a los tribmales de ta Constitución en el modo y forma dispuestos por éstas y leyes reglamentarias de sus artículos 100 y 101 (leyes 27.
48, etc.) y nunca a los tribunales de otra provincia, distrito o jurisdicción local: que las resoluciones, actos contratos de una provincia referentes a la disposición enajenación de sus tierras fiscales, le están exclusiva mente reservadas a ella, y sean ellos válidos o nulos, sólo serian competentes para decidirlo los mismos poderes que complementan el organismo constitucional de cada una.
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 29 de 1916.
Suprema Corte:
Según lo tiene declarado V. E. para la procedencia del recurso extraordinario preseripto por el art. 14, inciso 35 de la ley 48, y sus concordantes art. 0" de la ley 055 y art. go ley 1893, en que se apoya el interponente, es indispensable
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:62
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