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Fallos: 109:348 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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» munciado en el caso sub judice tomo 26 pág. 440 ; 51 página 383 y 55, página 58. - - .

Por estas consideraciones y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de foja 155. .

"Notifíquese original y devuélvanse, reponiendo los sellos ante el Inferior. , , o A. BErmrJO. — NICANOR G. .

DEL SOLAR. —C. Moyano :

Gacirúa.

CAUSA LXXIII :

José M. Calaza, en autos con don Manuel Láinez, por desacato.

Recurso de hecho .

Sumario :—1.0/No procede el recurso autorizado por el art. 14 "dela ley número 48, contra resolución que declara el caso sub judice, de la competencia de la justicia federal.

2.0 La interpretación y aplicación de las leyes del congreso relativas al «régimen y gobierno local de la capital no da .

lugar á dicho recurso. Tampoco puede motivarlo la interpretación de las disposiciones del código de Procedimientos, á menos de ser impugnados como violatorias de la constitución. - E. .

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

' .. - »

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Año: 1908, CSJN Fallos: 109:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-109/pagina-348

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