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Fallos: 124:48 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Y considerando:

15 Que el recurso estraordinario que autoriza el artículo 14 de la lev 48, es procedente, según lo tiene declarado esta Corte C tomo 114 pág. 399 ) porque la sentencia apelada contiene pronunciamiento contrario al derecho fundado por el recurrente en la ley número 163 de Septiembre 30 de 1865, y en la convención celebrada entre el Gobierno de la Nación y el de Francia en Octubre 29 de 18407 y porque en esa sentencia se declara que dicha ley ha sido modificada por la sanción posterior de la Jey número 4124, y se expresa que no existe tratado susceptible de aplicarse como resorte complementarió de las disposiciones comenidas en el artículo 14 de la ley número 103 y artículo 487 del Código Civil.

27 Que la ley número 4124 es de carácter local, para la Capital y Territorios Nacionales, como consta en las modificaciones introducidas en el Honorable Senado al proyecto pasado en revisión por la de Diputados y aceptadas por ésta, haciéndose constar por el miembro informante de la comisión de legislación que "la Comisión ha ercido, dados estos antecedentes. que la ley debería limitarse a la Capital y Territorios Nacionales, dejando a las provincias que se rijan por sus leyes locales, aceptando la jurisprudencia existente", (Diario de Sesiones del Honorable Senado 1902. pág. 380: Diputados 1902, T pág. 015».

35 Que dado el alcance de esa ley no puede decirse que ella modifique e deje sin efecto la de 30 de septiembre de 1865, número 163, de carácter federal, obligatoria en toda la Repúhlica. en cuanto resuelve cuestiones de carácter internacional ajenas a Jas atribuciones provinciales y que habían sido materia de negociaciones con representantes de Gobiernos extranjeros Diario de Sesiones del Honorable Senado, 1805, páginas 425 y siguientes: Diputados, 1865, página 574).

47 Que por el artículo 13 de esa ley los derechos en ella reconocidos sólo serían acordados a las naciones que concedan iguales derechos a los cónsules y ciudadanos argentinos. conecsión reconocida por el Gobierno de las República Francesa

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-48

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