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Fallos: 124:44 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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queja presentada por don Luis Urdániz en autos con don M°ximo Olaso sobre cobro hipotecario, por cuanto la sentenzis de la Cámara primera de apelaciones en lo civil se había limitado a declarar, por aplicación del art. 505 del Código de Pro cedimientos, bien denegada la apelación deducida para an ella contra la resolución del juez que nombró un perito tercero y la interpretación y aplicación del referido artículo 507 no podía ser traida a la revisión de la Corte por aplicación de recurso extraordinario, Doña María Ranguedat, su suecsión: sobre intervención consular Sumario: Procede el recurso extraordinario del art. 14. ley 48, contra una resolución denegatoria de un derecho fundado por el recurrente en la lev especial N. 163, de 30 de septiembre de 18 y en la convención celebrada entre el Gobierno de la Nación y el de Francia, en 29 de octubre de 18yo.

2 La ley 4124. sobre Redención de Capellanías, es de carácter local, para la capital de la república y terriftorios nacionales. ¡or lo que, no puede decirse que ella haya derogado la N. 103, de 30 de septiembre de 18635, de carácter federal, obligatoria en toda la república, que acuerda a los cónsules extranjeros el derecho de intervenir en la sucesiones ab-intestato de sus connacionales, siempre que se cumpla la condición impuesta por el art.

14 de la misma, o sea, la de reciprocidad, como ocurre en el caso, tratándose del de Francia. e , 3 Dado el objeto limitado de la intervención consular, destinada a gestionar medidas meramente conservatorías, ella no es inconciliable con la participación legitima que la ley 4124 atribuye al Consejo Nacional de Educación y la curatela del mismo, a que se refieren los articulos 3539 y 3540 del Código Civil.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-44

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