Don Bernardo P. de Tturraspe, contra la provincia de Santa Fe, por ejecución de sentencia Sumario: Fallecido el mandante, es obligación del mandatario, de sus herederos o representantes de sus herederos inenpaces, contimar por sí o por otros gestionando las me didas que fueren urgentes.
2 Seguido un juicio por indemnización de daños y perjuicios por falta de entrega de unas tierras, por varios comuneros contra ma provincia y convenido entre éstos con anterioridad a la demanda, someter a la jurisdicción de otro juez las enestiones que se suscitasen en la división del condominio, la Corte Suprema carece de jurisdicción para decidir tales cuestiones.
3" Siendo notorios los inconvenientes de que cada comunero siga por separado el juicio correspondiente contra la provincia por camplimiento de la sentencia + consultando la regularidad del mismo, corresponde la unificación de representación, de conformidad a las leyes 15, título 16, libro 1 y 65, titulo 1", libro 2 del Fuero Real y ley 18, titulo 5", Partida 3 supletorias en lo federal.
Cuso: Resulta del siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1916 Autos, vistos y considerando :
Que pendiente el juicio de ejecución de la sentencia de fojas O4t, segundo cuerpo de antos, falleció el apoderado de los comineros en la Merced de Arrascacta, don Bernardo de Murraspe.
Que dos de los poderdantes, fundados en tal circunstancia, solicitaron ejeentar parcialmente la sentencia alegando que ésta determina lo que corresponde a cada cominero, ado que
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:50
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