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Fallos: 124:42 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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abstractas, ni juzgar sobre la inconstitucionalidad de una ley, sino cuando se trata de sti aplicación a un caso contencioso Cart. 2, ley 27; Fallos, tomo 24 pág. 248 : tomo 05, páginas 31 y 290).

2 Que requerido el actor a fin de que fundara el recurso deducido para ante esta Corte (fs. 129), manifestó que fundaba la apelación interpuesta "en las disposiciones contenidas en el art. 5" de la ley 3952 € inciso 1, art. 3 de la ley 4055" tís. 1301, es decir, que no obstante haberse sostenido en el juicio que la acción entablada no importa una demanda contra la Nación. de las disposiciones legales que se invocan para fundar el recurso interpuesto. aparece la Nación traida a juicio en las condiciones antorizadas por la ley 3052.

3 Que como lo ha declarado esta Corte (Fallos, tomo 100 pág. 103 , considerando 45) la persona jurídica a que se refiere la ley 3952 es la que ha reconocido el Código Civil.

confiriéndose jurisdicción por dicha ley a la justicia federal para conocer de las acciones contra la Nación por actos pro- + venientes del ejercicio de la capacidad artificial que el mismo Código reconoce a lás personas jurídicas para adquirir derechos y contraer obligaciones, en los casos, por el modo y en la forma que en él se determinan (Código Civil, arts. 31. 33 v correlativos) ; siendo asimismo de observar, que en esta catisa se han omitido las formalidades previas que la mencionada ley establece, esto es, la reclamación ante el P. E. y la denegación por parte de éste del derecho que se pretende desconocido, recatidos sin los cuales no puede darse curso a la acción interpuesta ftarts. 1 y 2, ley citada).

4 Que por lo demás, y cualesquiera que sean las mani festaciones del actor respecto a la calificación legal -del caso, es indudable que los hechos determinantes de este litigio ticnen por origen la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una ley del Congreso sobre impuestos, de suerte que no es la Nación como persona jurídica la que se intenta someter a juicio, sino la Nación como poder público, porque como lo + tiene establecido esta Corte, cuando la Nación, por medio de

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-42

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