en la comunicación de 30 de Noviembre de 1900 aprobando el Protocolo de 26 de febrero de 1889 sobre sucesiones ab-intestato (Tratados, Convenciones, Protocolos, actos y acuerdos internacionales. Publicación oficial de 1912, tomo VII, páginas 238, 259 y 200).
3" Que uv pudiendo decirse derogada la ley número 163.
por la de 1° de octubre de 1902, número 4124. y habiéndose acogido a clla el Gobierno Francés al aceptar la condición de .
reciprocidad impuesta en la misma, no puede desconocerse al cónsul de esa nación el derecho que en ella se determina, en tanto se encuentre en vigencia.
6° Que no puede invocarse, el artículo 5." de la Convención de 29 de octubre de 18jo entre la Francia y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires encargado de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina, entre otras razones, porque la intervención de los cónsules de aquella Nación en las sucesiones de sus connacionales abiertas en ésta y reciprocamente la de los cónsules argentinos en los que se tramiten en aquélla, ha sido expresamente convenida con arreglo + la ley número 103 en el Protocolo citado de 26 de febrero de 1880), 7" Que dado el carácter y objeto limitados de la intervención consular destinada a gestionar medidas meramente conservatorias de los bienes del extranjero fallecido ab intestato, en beneficio de los conmacionales ausentes con derecho a la herencia, ella no es inconciliable con la participación legítima que la ley 4124 atribuye al Consejo Nacional de Educación y la curatela del mismo en caso de reputarse vacante la herencia a que se refieren los artículos 3539 y 3540 del Código Civil.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se revoca la sentencia apelada. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el juzgado de 1. Instancia.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sonar, — D. E. PAracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:49
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