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Fallos: 124:51 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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se opone la sucesión de Iturraspe, pidiendo además otras deelaraciones contenidas en el escrito de fojas 825, segundo cuerpo.

Que con arreglo a lo establecido por el Código Civil (art.

1963. inciso 3"), si bien el mandato se acaba por el fallecimiento del mandante o del mandatario, esto no obstante, es obligación del mandatario, de sus herederos o representantes de sus herederos incapaces, continuar por sí o por otros gestionando las medidas que fueren urgentes. Art. 1969, Código citado, Que así lo entendieron en lo principal los comuneros según se desprende claramente del documento de fojas 121, primer cuerpo, y otros, de los antos, pues consta de dichos documentos, que aquéllos, a la muerte de don Bernardo, primer mandatario, apoderaron a don Bernardo P. de Iturraspe, para que ejecntase el convenio de división que tenían celebrado con aquél. y gestionara judicialmente de la provincia de Santa Fe los derechos que les conrrespondian. :

Que esta Corte carece de jurisdicción para conocer de las cuestiones de los comuneros reciprocamente, entre otros metivos porque la resolución de tales cuestiones está deferida al juez del condominio, según se vé a fojas 121 primer cuerpo de autos ya citado, Que así resulta en efecto de lo establecido en el convenio celebrado para la división de los terrenos que comprende la Merced de Arrascacta a que se refiere el testimonio de fojas 121 citado, convenio que fué sometido a la aprobación judicial y en el que con tal motivo los interesados expusieron en el comparendo verbal a que fueron convocados "que aprobaban el árbol genealógico que se había acompañado al convenio de división por parte de los señores que no lo tenían firmado; «que el dinero precio de las ventas se depositaría en un hanco a la orden del tribunal que conoce en este juicio; que si huhiese dudas o cuestiones entre algrnos comuneros sobre sus lotes respectivos, las resolvería el mismo tribunal", en cuyos términos fué aprobado (fojas 123 y 124).

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-51

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