Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:45 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

Caso: Vor la policia de la capital fueron elevados al juez de primera instancia en lo civil doctor Pera, las actuaciones relativas al irventario de los bienes hallados en la habitación de doña María de Ranguedat, fallecida intstada. El señor consúl de Francia hizo saber al juzgado que de acuerdo con la legistación en vigor. había nombrado curador de la sucesión al señor Armando Bouchez,.

quién se presentó pidiendo ser tenido en tal carácter y que se abriese el juicio sucesorio, lo que fué así ordenado, Algunos acreedores de la sucesión habíanse presentado.

con posterioridad al curador, ante el juzgado civil de la capital a cargo del doctor Naveira, iniciando, también, el juicio sucesorio y hacian presente que se había abierto va el juicio a petición del cónsul francés y pedian que se nombrara curador de la herencia al Consejo de Educación de acuerdo con la ley 4124, separándose al curador consular pues la ley N". 163, en cuya virtud había sido nombrado.

había caducado, atento los términos del artículo 0" de la ley sobre redención de capellanías. El juez, sin resolver la incidencia, ordenó se remitieran las actuaciones al juez ante quién hahíase iniciado anteriormente el juicio sticesorio. :

El representante de los acreedores reprodujo ante este la incidencia y prévia vista fiscal y al consejo de educación, fué rechazado el pedido de que cesara la intervención consular, ordenando al curador prosiguiera las actuaciones sucesorias.

Apelado este auto se dictó la siguiente:


SENTENCIA DE 1,4 CAMARA TA DE APELACIONES EN_LO CIVIL
Buenos Aires, Septiembre 35 de 1915.

Y vistos, considerando :

Que si bien el artículo 086 del Código de Procedimientos faculta a los jueces, en el caso de que los parientes del causante estuviesen ausentes, para adoptar las medidas más indis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos