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Fallos: 124:394 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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el suscripto es incompetente para entender en esta causa y de acuerdo con lo prevenido por los arts. 22 inciso 4".. 43 inciso 3. y 66 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Nación y 18 inciso 14 del de la Provincia, se da por trabada la contienda de competencia y en tal mérito elévese a la Suprema Corte de la Nación testimonios de las declaraciones del prevenido de fs. 11 y 16 vta. del anto de fs. 23, del auto de Es, 27 y del presente (art. 19 inciso 1, del Código de Procedimientos de la Provincia y arts. 07 y 68 del de la Nación).

Hágase saber. — Julio M. Facio. — Ante mi: Ramón Jones.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1916.

Suprema Corte:

El hecho que hiPdado lugar a esta contienda de competencia no ha sido cometido en lugar en que el Gobierno Nacional ejerza ma absoluta y exclusiva jurisdicción, ni aparec:

que su comisión afecte la seguridad de la Nación, en forma de hacer procedente la jurisdicción de los tribunales nacionales, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3". de la ley 48 y artículo 23 inciso 4. del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por otra parte. esta Corte Suprema tiene declarado en repetidos fallos que no es posible atribuir al articulo 32 de la ley 7029 al alcance amplio de que todos los delitos reprimidos por ella sin distinción de instituciones o personas ofendidas. ni de lugares de ejecución, sean de competencia de los jueces federales, por cuanto se les habría investido en la capital y provincias de una jurisdicción no más restringida. sino por el contrario más amplia de la que el Congreso puede conferirles, desnaturalizando su función por el hecho de conver tirles en jueces del fuero común. (Fallos, tomo 99 pág. 383 :

tomo 113. pág. 203: tomo 117 pág. 146 : tomo 118 pág. 183 :

tomo 120 pág. 134 ).

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-394

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