Por lo demás, aunque existen precedentes en la jurisprudencia federal en el sentido de que las gestiones administrativas no interrumpen la prescripción, en este caso tratándose de actos en que la administración intervino como poder pú.
blico, el H. Congreso, al conceder la autorización para demandar, ha dado validez legal a la acción, que sólo podría preserihirse después de la ley que la autoriza, Finalmente no aparece que la prescripción anual del art.
4037 sea oponible a acciones como la presente, en que, cualquiera que sea la calificación que le hayan dado las partes, se procura reparar la consecuencias del comiso y demás actos nulos cometidos por el fisco contra el demandante.
Se trata en realidad de la acción personal dada por los arts. 1056 y 1057 del Código Civil o de la repetición de lo indebidamente pagado, y en cualquiera de estos casos la prescripción aplicable es la de diez años que establece el art. 4023.
Es obvio que, al entablarse este pleito en 1905, no habían aún transcurrido diez años desde los hechos que lo motivan ocurridos en 1890.
VI
En cuanto al fondo, la primera de las cuestiones planteadas en la litis contestatio, se refiere al comiso de la destilería perteneciente al actor, La parte del fisco ha alegado la irresponsabilidad del Gohierno por los daños y perjuicios que se hubiesen irrogado a aquél. como consecuencia de esa medida administrativa.
Funda sti oposición en las facultades que los arts, 11 de la ley 3701 y 19 de la ley 3704 confieren al poder administrador, aun para los casos, dice en que el presunto infractor fuere sólo un arrendatario y no el propietario; pues todas las maquinarias y útiles de la fabricación y productos en existencia están sujetos a las responsabilidades por contravenciones a-la lev, subsistiendo este privilegio aunque el propictario transfiera a un tercero el uso y goce de la fábrica.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:34
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