cedentes a la Suprema Corte Nacional para la resolución del caso: debiendo elevarse oportunamente estos autos a dicho tribunal. Repónganse las fojas. — Rodolfo Gueeco. — Ante mi: Cirilo P. Romero. .
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1916.
Suprema Corte:
De la prueba testimonial producida en las actuaciones seguidas ante el juez de primera instancia de la ciudad de La Plata, resuleta comprobado que los dendores han tenido su domicilio real en la provincia de Buenos Aires, donde estaba también radicado el asiento principal de sus negocios. Este hecho determina la competencia de los tribunales de la referida provincia para el conocimiento del juicio de concurso civil, con arreglo a la reiterada jurisprudencia de V. E. (Fa.
llos, tomo 112 pág. 333 : tomo 121 pág. 380 : tomo 122, págs.
94 y 247Por ello, pido a V. E. se sirva declarar competente para conocer en el juicio de concurso civil de que se trata al señor juez de la ciudad de La Plata.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1916.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo Civil de La Plata, Provincia de Buenos Aires y otro de igual categoría de la ciudad de Santiago del Estero para conocer en el concurso civil de acreedores de don Mariano Avelino y don Isaac Ramón Arcondo, y Considerando :
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:375
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-375
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