Que como quiera que se aprecie el testimonio de fojas 53 a 55. autos de La Plata, dos de los testigos, don Jerónimo Arrieta y don Dionisio Aramberry afirman saber y constarles que los concursados han tenido siempre su domicilio en el Partido de Chascomús y que ha sido alli el centro principal de stis negocios.
Que tales afirmaciones aparecen implicitamente confirmadas, en lo que respeeta al domicilio de los concursados, pues demandados éstos ante los tribunales de Santiago del Estero por don Casimiro García, cobrándoles ejecutivamente una stiwa de pesos, entre otras excepciones opusieron la de incompetencia de jurisdicción por ser vecinos de Buenos Aires: y además, dijeron que en todo caso debían ser demandados ante la justicia federal, con arreglo a la ley 1". 48 de jurisdicción y competencia (fs. 16 y 17, autos de Santiago del Estero).
Que García, que fué quien posteriormente promovió en Santiago del Estero, el concurso de los Arcondo, materia de la presente contienda, no contradijo tales aseveraciones al responder a las excepciones opuestas por los ejecutados, limitándose a decir que habiendo sido fechado y firmado el pagare en dicha ciudad, alli debía ser satisfecho a mérito de las disposiciones de los Código Civil y Comercial que invoca: y que el fuero federal por razón de la distinta vecindad no surtía en el caso por ser él extranjero y los demandados argentinos fs. 19 a 2 autos de Santiago).
Que en tal concepto fueron resueltas a fs. 25 dichas excepciones lo que demuestra que se aceptaba corrientemente el domicilio de Buenos Aires, invocado por los Arcondo.
Que en virtud de los motivos antes expresados, debe aceptarse como verdad que el domicilio real de los concursados es en la Provincia de Buenos Aires, lo que determina la competencia de sus tribunales para entender en el concurso de que se trata, según lo reiteradamente resuelto.
En su mérito, y conforme con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, asi se declara. Notifíquese origi
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:376
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