si bien la disposición recordada de la ley 4550 admite que se | utilicen en el nuevo juicio, entre otros elementos, la confesión, preceptúa al mismo tiempo que élla no tiene el efecto de interrumpir la prescripción.
Por ello, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en la parte que ha sido materia del recurso, Notifíquese original y devuélvasc, «icbiendo reponerse el papel ante el juzgado de origen.
A. BERMEJO, -— NICANOR CG. DEL
Sor.ar, — D. E. Patacito, —
J. FIGUERO, ALCORTA,
Don Mariano Avelino y don Isaac Ramón Arcondo (si concurso) : sobre competencia Sumario: Debe considerarse acreditado el domicilio real a los efectos de la jurisdicción para conocer de un concurso -civil de acreedores, la declaración de dos testigos, corroborada por la propia manifestación de los concursados y no contradicha por el acreedor que promovió el concurso, materia de la contienda.
Coso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
La Plate, Septiembre 1 de 1915. Vistos para resolver la contienda de competencia promo- .
vida a fs. 64 por el señor juez en lo Civil y Comercial de la ciudad y provincia de Santiago del Estero, doctor Luis Lobo Herrera.
Y considerando: .
Que el domicilio de derecho y el domicilio real determi— nan la competencia de las autoridades públicas para cl cono
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:373
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