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Fallos: 121:380 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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-» FALLOS EE LA CORTE SUPREMA , O ley, interpuesto por don José Segundo Scarpinelli — en los autos Eo de su quiebra — por cuanto, la interpretación y aplicación que los tribunales de la provincia de Buenos Aires han hecho de los | artículos 2 y 8, inciso 1.° del Código de Comercio, son extraO Ñasal recurso extraordinario deducido con arreglo a lo estable— cidoenelart. 15 de a ley número 48.

Ñ En veinticuatro del mismo, no se hizo !tugar a la queja deducida por «lon Luis Urdaniz en autos con la Sociedad Mutua Hipotecaria Franco Sud Americana, por cobro de un crédito hipotecario, por cuento el auto recurrido, confirmatorio del d: primera instancia se limitaba a declarar bien denegada la apelación scbre el nombramiento de tasador, interpretando y aplicando las leyes procesales, que están fuera del alcance dei recurso extraordinario del art. 14, ley número 48.

CAUSA LXVII
Don Enrique Gerstrom (su concurso). Contienda de competencia Sumario: No basta para determinar el cambio de domicilio adquirido en un lugar por un concursado, por la residencia co1 su familia en el mismo, la circunstancia de haber residido por algún tiempo en un establecimiento de campo situado en otro, dado que la residencia debe ser habitual y no accidental para que cause domicilio, y que en caso de residencia alternativa en diferentes lugares, se entiende que e:

domicilio es el Jugar donde se tiene la familia.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-380

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