nal y repuesto el papel, remitanse los autos al juez de La Plata, avisándose por oficio al de Santiago del Estero.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, —
J, FIGUEROA ALCORTA,
Don Ricardo E. Lett, en autos con doña Carlota Geighegan, sobre divorcio, — Recurso de hecho Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. 14 ley 48 contra una resolución de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que «lesestima, con arreglo 2 las disposiciones del derecho común y leyes locales de procedimientos, los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley deducidos para ante ella. (Se trata de decisión de un tribunal de provincia respecto al alcance que a su jurisdicción hayan atribuido las leyes locales).
Caso: To explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 14 de 1916 Suprema Corte:
Las cuestiones levantadas y solucionadas en las diversas instancias de este juicio no han salido del terreno de la legislación civil, de la legislación procesal y de las prescripciones de la constitución de la provincia de Buenos Aires. .
No se ha discutido ley especial del Congreso, que de tal no puede ni debe clasificarse la ley de matrimonio civil, que es parte integrante del Código respectivo: no se ha puesto en tela de juicio prescripciones de la Constitución de la Nación, ni menos convenciones de tratados con naciones extranjeras,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:377
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