ésta pidió mevomente, quese dejaran sin efecto la previdencias que ordenaran el embargo de los títulos, por ser esaidiligencia insanablemente nula. en razón de que la Suprema Corte, ante los preceptos que contienen los articulos 106 y siguientes de la Constitución Nacional, enrecía de heultad para alterar y modificar las condiciones á cuyo enmplimiento había sujetado la emisión de esos títalos, la ley provincial que los ereó, en tanto ésta no hubiese sido declarada inconstitucient, lo que en el enso no había cenrrído,
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Nueno» Aires, Juliv 12 ide Ii, Y Vistos:
Resultando que úá fs, 193, solicitó el representante de la Provincia de Santa-Fé, se dejara sin efecto la inhibición del Banco Provincial y el embargo de los rítulos de la deba in— terna consolidada, que se decretaron d Es. 175 y 175, 4 lo que ho se hizo lugar por el auto de fs. 201 vta., y que notificada esta resolución al ejecutado en 11 de Junio. pide nuevamente en el escrito de fs 216 presentado el 22 del mismo. se deje sin efecto el embarzo recaído sobre los títulos de la deuda interna consolidada; y Considerando:
1" Que con arreglo ú lo dispuesto por el mrtíclo 5 de ha Ley de Procedimientos de los Tribrnales Nacionales, del auto que deniega la revocación de una providencia interlocutoria no puede interponerse reenrso alguno.
Que en el supuesto de que se hubiera inenrrido en algunas irregularidades enel diligenciamiento del embargo ú que se reliere elescrito de fs. 216, ellas habrían quedado subsanadas desde que el represemante legnt de la Provincia de Santa-Fe en estos autos, se manifestó conocedor de dicho difi
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:29
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