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Fallos: 124:331 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION as que se produjo ese mismo día en una de las dependencias de la Aduana de la Capital. sección 3" en circunstancias que trabajaba como peón a razón de ochenta pesos mensuales y transportaba en una carretilla de mano un cajón de doscientos cin- o cuenta kilos por orden de uno de los capataces.

Que a cansa de la excesiva carga o bien por deficiencias de la carretilla, se salió una de las ruedas, haciendo Hurtado todo lo posible para evitar la caida del cajón, pero fué arrastrado y cayó de una altura no menor de 14 metros sufriendo lesiones gravísimas y falleciendo casi en el acto. | Que recurre ante los tribunales después de haber realizado las gestiones administrativas previas ante el P. E. quien ha denegado la indemnización basado en que existe el sobreseimiento del sumario respectivo, pero olvidando que precisamente, si hubiera delito sería el único caso en que la Nación no —.

respondería por los daños causados por sus empleados.

Que la esposa de Hurtado, se ha visto privada de los recursos que su marido le proporcionaba, hallándose en la miseria, y que acompaña las partidas de matrimonio y defunción de Hurtado con lo que comprueba el carácter para accionar. , Funda su derecho en los arts. 1110, 1122, 1133. 119 y con- cordantes del Código Civil.

Declarada la competencia del juzgado, se dió traslado de la demanda, que fué contestada a fojas 13 por el señor Procurador Fiscal pidiendo se rechace con costas la demanda deducida fundado en las consideraciones siguientes. | Que el accidente que motivó la muerte de Juan Manuel de la Cruz Hurtado, peón de la Aduana de la Capital. ocurrió por exclusiva culpa de la víctima lo enal exime de responsabi- ' lidad al fisco nacional de acuerdo con el articulo 1rtr del Có digo Civil.

Que según resulta del sumario criminal, el hecho se pradujo por el excesivo peso que llevaba la carretilla, lo que signi- :

fica imprudencia de Hurtado que debía conocer la resistencia de aquella, y que resulta igualmente del sumario que al producirse la rotura de la rueda Hurtado hizo una maniobra equivo9 !

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-331

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