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Fallos: 124:328 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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525 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciliado en Mendoza, el conocimiento de la causa correspondía a la justicia federal. de conformidad al artículo -.

inciso 2 de la ley N". 4. El juez de comercio de la capital aceptó la excepción y apelado el auto, fué revocado por la Cámara de Apelaciones, a mérito de que no procediendo el fuero federal por razón de la distinta vecindad sir cuando se trata de pleitos entre argentinos, no se acreditó en el caso el carácter de tales respecto alos miembros de la sociedad ejecmtante,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 5 de 1918.

Suprema Corte :

El recurso deducido es procedente por haberse puesto en cuestión el privilegio de acogerse al fuero federal, invocando el art. 2 inc, 2 de la ley 48, y ser la decisión recaida a dicho privilegio Cart. 14, ley 48: art. 6. ley 4055).

El recurrente sostiene la procedencia del fuero feedral en razón de la distinta vecindad de las partes, y esta circunstancia se halla comprobada en autos por constar que el ejecutante está domiciliado en Buenos Aires y que el ejecutado es vecino de la ciudad de Mendoza. Sin embargo, no se ha justificado que tino y otro sean argentinos, como es indispensable para que la distinta vecindad de lugar al fuero federal según lo ha establecido en eiversas oportunidades esta Corte Suprema. al declarar que, enando la Constitución Nacional en str artículo 100 menciona a los vecinos de diferentes provincias ha querido referirse a los argentinos y no a los extranjeros (Fallos, tomo 103, pág.

273: tomo 121 pág. 108 ).

Por ello, pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso, Julio Botet.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-328

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