faltado en éstos la intención dolosa dado que ellos han empleado una envoltura de uso común no solo en el país sino también en el extranjero.
Que como consta a fs. 2 contra esa sentencia se ha decocido el reenrso extraordinario que autoriza el inciso 3" del articulo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055.
Que la conclusión de hecho sobre el uso común del envase ee los demandantes, en que se basa la sentencia, es extraña al recurso interpuesto como lo hace constar el avto denegatorio del mismo y ademas deriva de la aplicación de uma preseripeón:
legal (inciso 4 artículo 3." ley 3075? cuya inteligencia no he sido enestionada en la causa, .
Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Proenrador General se declara no haber lugar al recurso, Repuesto el papel archivese y devuélvanse los antos principales con testimonio de esta resolución.
A, BERMEJO, -— NICANOR CG. DEL
Sor.ar. — D, E. Pañacio, —
J. Ficreros ALCORTA.
Don Juan y don José Prysdale y Cía.. contra don Manuel «Ariza, por cobro de pesos: sobre competencia, Sumario: Para la procedencia del fuero federal por razón de la distinta vecindad es indispesable acreditar la nacionalidad argentina del actor y demandado. (En el caso no se acreditó que todos los miembros de la sociedad ejecntame fueran argentinos), Caso: Los señores J. y J. Prysdale y Cia, vecinos de la capital federal demandaron ejeemtivamente por cobro de un pagaré a don Manel Ariza, vecino de Mendoza. ante los tribunales ordinarios de la capital. quién opuso la excepción de incompetencia de éstos, fundado en que, hallándose doni
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:327
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