FALLO DE! EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 28 de 196.
Vistos y considerando :
Que para la procedencia del fuero federal por razón de Ta distinta vecindad es indispensable acreditar la nacionalidad ar-—° gontina del actor y demandado. conforme a lo reiteradamente resuelto. R Que la sentencia apelada hace constar que tales extremos , no se encuentran justificados, como no lo están tampoco según dicha seggancia las exigencias del artículo 10 de la ley núme2 8, Que el caso de jurisprudencia tomo 122 pág. 138 ) que invoca el recurrente, no tiene otro alcance que el asignado por esta Corte en el tomo 124. pág. 60 por lo cual debe aquel estivarse inaplicable al presente. a Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en la rerte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original y repongase el papel ante el juzgado 'de su procedencia.
A. BrrmEJO, -— NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. Fisreros Ancora, Deña Catalina Monrcel de Lara de Murtad >, contra el Gobicrno de la Nación, sobre daños y perjuicios.
Suarorio: No es necesaria la venia del congreso para ocurrir ante los tribunales federales demandando a la Nación por .
cobro de daños y perjuicios sufridos en in accidente pro«ducido en los almacenes de la aduana, dado que ésta, cuande miliza el trabajo de obreros o contrata sus servicios, lo hace en el carácter de persona del derecho civil y no como poder público.
de a
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:329
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