tidambre en que ese abandono coloca al dendor respecto de st I situación jurídica. Basta, pues, la manifestación de voluntad de aquél, expresada judicialmente para hacer desaparecer esa presunción de abandono, sin que sex necesario que el dender sea notificado de la demanda dentro del término en que se opera la prescripción, como quiera que los de: «chos del acreedor podrían ser perjudicados por la omisión en verificar oportunamente la notificación de la demanda, no obstante su diligencia en ejercitar sus derechos dentro del término en que la preseripción se opera.
Que las circunstancias expresadas son tanto más dignas «de tenerse en consideración cuanto que se trata de preseripciones de corto término, aplicables a derechos como los que motivan esta litis, fundamentos que hacen improcerlente la excepción optiesta, y así se declara.
Y considerando en cuanto al fondo:
Que según queda establecido. el hecho generador de los perítricios cuya indemnización se demanda, ha sido la huclga general que estalló en la ciudad del Rosario a fines de Abril y "principios de Mayo de 1413, de cuyas consecuencias perjudiciales, para la compañía actora, se atribuye responsabilidad a ta provincia de Santa Fe, en virtud de una doble circunsaancia :
las ordenanzas números 53 y 58 de la Municipalidad del Kosario, en la primera de las cuales, Cartículo 8") se estipuló la obligación, por parte de la Municipalidad. de hacer vigilar, por" —sie por medio de la policía, las instalaciones de la empresa, destinadas al alumbrado público, y la falta de policia suficiente para impedir los excesos de los huelguistas y garantir en conscenencia los hienes de propiedad de las compañías, calificánlose por el actor esta última circunstancia como "omisiones ilicitas € incumplimiento de deberes constitucionales y legales" Ciojas 188 vía.), Que presentada como hase legal del caso propuesto la del convenio invocado, cabe observar que esa estipulación regiria en todo caso las relaciones de derecho de la empresa actora
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:320
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