con la municipalidad contratante, comprometida según se expresa a vigilar por sí las instalaciones de la Compañí: o a gestionar que las vigilara la policía; pero sin que se pueda derivar de tal contrato una + bligación del gobierno de la Provincia, que no ha intervenido en él, y para quién esa concesión es res inter alios acta, ineficaz por otra parte, como título de obligación, toda vez que la constitución de la provincia de Santa Fe (articulo 131 inc. 1") ha establecido que "las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones administrativas que le son propias".
Que descartada pues, la responsabilidad de la provincia de Santa Fe, por el incumplimiento que se le atribuye de una cbligación de hacer que no ha contraído, es el caso considerar | si su responsabilidad podría derivarse de la falta de clementos policiales en la proporción requerida para cumplir los deberes constitucionales y legales de garantir la propiedad del actor.
Que a ese respecto la compañía de gas del Rosario funda a sir derecho a la indembización en que, tonforme a lo que establece la Constitución Nacional, la de la Provincia de Santa Fe dispone (artículo 7.°), que los habitantes de la provincia, nacionales y extranjeros gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que la Constitución Nacional les reconoce, y en que el artículo 19 declara que la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la provincia puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley (fojas 22 in fine), declaraciones que según expresa el actor, imponían a la provincia el deber de tener agentes de policía en número suficiente para impedir la destrucción de los faroles y demás instalaciones qu puntualiza en la demanda.
Que siendo, según la parte actora, las cláusulas constitucionales citadas y sus correlativas, la fuente de donde nace su derecho a que se vigilara las instalaciones, la destrucción, por deficiente vigilancia, importa en el mismo concepto la omisión culpable "por incumplimiento del Estado en los deberes creados al efectuar la organización" (fojas 23), y siendo tales obli- , gaciones ma denda de derecho civil, el acreedor, la compañía
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:321
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